El fuero de maternidad en Costa Rica prohíbe despedir a una trabajadora embarazada, en período de lactancia o con licencia del artículo 95 del Código de Trabajo, salvo falta grave comprobada ante la Inspección de Trabajo. Lo regulan los artículos 94 y 94 bis.
Desde abril de 2026, la Ley 10.895 fija un año como período mínimo de lactancia, prorrogable con certificación médica, lo que extiende esta protección. Estas siete claves explican el fuero de maternidad en Costa Rica y cuándo consultar a un abogado.
1. Qué es el fuero de maternidad y a quién protege
La primera clave es entender que el fuero de maternidad en Costa Rica no es una cortesía del patrono, sino una garantía legal de estabilidad laboral. En derecho laboral, un fuero es una protección especial que limita la posibilidad de despedir a ciertas personas trabajadoras porque se encuentran en una situación que la ley considera digna de tutela reforzada. En este caso, esa situación es la maternidad y la crianza temprana.

La Constitución Política reconoce a la familia como elemento natural de la sociedad con derecho a la protección del Estado (artículo 51) y ordena que las leyes den protección especial a las mujeres en su trabajo (artículo 71). Sobre esa base, la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer reformó el Código de Trabajo para crear el fuero de maternidad en Costa Rica tal como hoy lo conocemos.
Dos reformas recientes completaron el panorama. La Ley 10.211, vigente desde el 3 de junio de 2022, amplió el alcance de la protección y creó nuevas licencias. La Ley 10.895, publicada en La Gaceta el 23 de abril de 2026, extendió el período mínimo de lactancia y reforzó los derechos de las madres lactantes en el trabajo.
Personas cubiertas tras la reforma de 2022
Hoy el fuero de maternidad en Costa Rica protege a:
- Trabajadoras en estado de embarazo.
- Trabajadoras en período de lactancia.
- Personas que disfrutan de alguna de las licencias del artículo 95: licencia de maternidad, licencia por adopción, licencia de paternidad y licencia especial por muerte materna.
La protección aplica tanto en el sector privado como en el sector público. Además, la Ley 10.895 aclaró que la condición de interina de una trabajadora no afecta su derecho a disfrutar de la licencia y de los derechos que se derivan de ella.
2. Cuándo empieza y cuándo termina la protección
Saber en qué momento se activa la tutela es tan importante como conocer su contenido. El fuero de maternidad en Costa Rica no depende de una fecha fija, sino de dos hechos concretos: que la trabajadora informe su embarazo y que se mantenga dentro del período que la ley protege.
El aviso del embarazo al patrono
El artículo 94 del Código de Trabajo establece que, para gozar de la protección, la trabajadora debe dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora. Puede acompañar ese aviso con una certificación médica o una constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y el patrono debe concederle hasta un día de licencia con goce de salario para obtenerla.

En la práctica, lo más recomendable es que el aviso quede por escrito, con fecha y constancia de recibido, porque en un eventual conflicto lo determinante será demostrar que el patrono conocía el embarazo. Por otra parte, el artículo 70, inciso k), prohíbe expresamente exigir una prueba médica de embarazo para ingresar a un trabajo o permanecer en él. Respetar estos derechos de la mujer embarazada es parte del fuero de maternidad en Costa Rica.
El nuevo período mínimo de lactancia
Hasta abril de 2026, los tres meses posteriores al parto se consideraban el período mínimo de lactancia. La Ley 10.895 reformó el artículo 95 y hoy el primer año de vida del menor es el período mínimo de lactancia. Ese plazo puede prorrogarse cada tres meses, por prescripción médica, mientras la niña o el niño siga alimentándose con leche materna.
La certificación puede emitirla cualquier médico del ámbito público o privado, y cubre la lactancia directa, diferida (con leche extraída), mixta y los procesos de relactación, es decir, cuando se retoma la lactancia después de haberla interrumpido. Como el artículo 94 protege a la trabajadora durante todo el período de lactancia, este cambio amplía de forma directa la duración del fuero de maternidad en Costa Rica.
3. El despido solo procede por falta grave
Esta es quizá la clave que más dudas genera. El fuero de maternidad en Costa Rica no hace imposible un despido, pero lo limita a un único supuesto: una falta grave de la trabajadora, debidamente comprobada y autorizada por la autoridad administrativa antes de ejecutarse.
Qué se considera falta grave
El artículo 94 remite a las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, que regula el despido sin responsabilidad patronal. Entre esas causales están, por ejemplo, los actos de violencia o injuria en el trabajo, la falta de probidad y las ausencias injustificadas en los términos que fija la ley.

Lo que no constituye causa válida es igual de importante. La reestructuración de la empresa, la reducción de personal, el cierre de un área o un supuesto bajo rendimiento asociado al embarazo no autorizan el despido de mujer embarazada bajo esta norma. A diferencia de otros fueros, el fuero de maternidad en Costa Rica solo cede ante una falta grave.
La gestión previa ante la Inspección de Trabajo
Si la persona empleadora considera que existe una falta grave, no puede despedir directamente. Debe gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y comprobar la falta.
La Inspección de Trabajo tramita la solicitud mediante un procedimiento sumario, que es un trámite abreviado pero con respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la trabajadora. Mientras se resuelve, puede dictar como medida cautelar la suspensión de la trabajadora con goce de salario. Este control previo es el núcleo del fuero de maternidad en Costa Rica.
4. Qué ocurre si el despido se hace sin autorización
Cuando un patrono despide sin cumplir el procedimiento, la ley ofrece mecanismos de reparación concretos. Conocerlos permite valorar las opciones con calma, sin decisiones apresuradas, y entender qué protege realmente el fuero de maternidad en Costa Rica cuando se incumple.
Reinstalación o terminación con responsabilidad patronal
El artículo 94 bis permite a la trabajadora elegir entre dos caminos. El primero es la reinstalación, que significa volver al mismo puesto con todos sus derechos restituidos como si el despido no hubiera ocurrido. El segundo es dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal, lo que obliga al empleador a pagar las prestaciones correspondientes.

La elección depende de cada situación: el ambiente laboral, el interés en conservar el empleo y la etapa del embarazo o de la lactancia. Es una decisión que conviene tomar con asesoría, porque el fuero de maternidad en Costa Rica ofrece ambas vías y cada una tiene consecuencias distintas.
Montos que la ley reconoce
Si el despido ocurre durante el embarazo, además de la indemnización que corresponda, el empleador debe pagar como daños y perjuicios:
- Las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto.
- Los salarios dejados de percibir desde el despido hasta completar ocho meses de embarazo.
Si la trabajadora estaba en período de lactancia, tiene derecho a la cesantía y a los daños y perjuicios que fije el juez en la sentencia. Estas reglas muestran que el fuero de maternidad en Costa Rica tiene consecuencias económicas reales para quien lo incumple.
El proceso sumarísimo
Desde la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343), vigente desde el 25 de julio de 2017, los reclamos por violación del fuero se tramitan mediante el proceso sumarísimo de protección de fueros especiales, regulado a partir del artículo 540 del Código de Trabajo. Es una vía judicial prioritaria, aplicable tanto al sector público como al privado.
Conviene tener expectativas realistas. La propia Sala Constitucional ha reconocido que existe saturación en los juzgados laborales, por lo que, aunque el trámite es prioritario, los plazos pueden variar. Contar con la prueba ordenada desde el inicio ayuda a que el fuero de maternidad en Costa Rica se haga valer con mayor eficacia.
5. Licencia de maternidad y otras licencias vinculadas
La quinta clave conecta la estabilidad laboral con el descanso remunerado. Las licencias del artículo 95 no solo garantizan tiempo para la recuperación y el cuidado, sino que también activan el fuero de maternidad en Costa Rica para quien las disfruta.
Duración y pago de la licencia de maternidad
La licencia de maternidad es obligatoria y dura cuatro meses: el mes anterior al parto y los tres posteriores. Para disfrutarla, la trabajadora debe presentar un certificado médico que indique que el parto ocurrirá, probablemente, dentro de las cinco semanas siguientes a su expedición. El patrono debe acusar recibo de ese documento.

El pago durante la licencia equivale al salario de la trabajadora y lo cubren por partes iguales la CCSS y el patrono. Ambos deben seguir aportando las cargas sociales sobre la totalidad del salario, la licencia no interrumpe el contrato y el período cuenta para derechos como vacaciones y aguinaldo, calculados sobre el salario previo a la licencia.
En caso de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducen a la mitad. Si una complicación derivada del embarazo o del parto impide trabajar, el artículo 96 reconoce prestaciones adicionales por el tiempo que exija la recuperación, hasta un máximo de tres meses. Todo ello forma parte del sistema que acompaña al fuero de maternidad en Costa Rica.
Adopción, paternidad y muerte materna
La Ley 10.211 incorporó licencias especiales que extienden la protección más allá de la madre biológica:
- Adopción: tres meses de licencia remunerada para la persona adoptante individual. En la adopción conjunta, los tres meses pueden dividirse entre ambas personas de común acuerdo.
- Paternidad: el padre biológico tiene dos días de licencia por semana durante las primeras cuatro semanas después del nacimiento. Si el patrono no la respeta, incurre en falta grave y debe agregar seis salarios a la indemnización.
- Muerte materna: si la madre fallece en el parto o durante la licencia y el bebé sobrevive, el padre, o la persona que asuma su cuidado, recibe la licencia posparto que correspondía a la madre.
Quien disfrute de cualquiera de estas licencias queda cubierto por el fuero de maternidad en Costa Rica mientras dure.
6. Derechos durante la lactancia en el trabajo
El regreso al trabajo no termina la protección; la transforma. La Ley 10.895 actualizó los derechos de las madres lactantes y los convirtió en una parte central del fuero de maternidad en Costa Rica en su etapa posterior a la licencia.
La hora de lactancia
El artículo 97 garantiza una hora de lactancia remunerada en jornada ordinaria. La trabajadora puede elegir cómo usarla:
- Quince minutos cada dos horas.
- Media hora dos veces al día.
- Entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano.

La opción se comunica al patrono y, si hace falta, puede acordarse entre ambas partes. Se reconoce una hora por cada niña o niño lactante, de modo que en un parto múltiple el tiempo se multiplica. En jornadas extraordinarias, la madre tiene quince minutos adicionales cada tres horas. La madre adoptante también puede disfrutar de un período de lactancia, con certificación de un profesional especializado.
Tiempo de extracción y espacio de lactancia
La reforma creó el artículo 97 bis, que obliga al patrono a procurar espacios para la extracción de leche de al menos 25 minutos cada tres horas laborales. Ese tiempo es distinto de la hora de lactancia, cuenta como tiempo de trabajo efectivo y no puede acumularse ni usarse para otro fin. Si la madre pierde a su hijo o hija, puede solicitar un período de extracción para el cese de la lactancia, con certificación médica.
El artículo 100 obliga a todo empleador con madres lactantes a acondicionar un espacio privado e higiénico para amamantar, extraer y almacenar la leche, con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo. Además, al terminar la licencia, el patrono debe dar permiso con goce de salario para las citas médicas de la madre y del bebé. Estos derechos completan el fuero de maternidad en Costa Rica.
7. Cómo actuar si sus derechos se vulneran
La última clave es práctica. Ante una situación irregular, la forma en que se reacciona en los primeros días puede influir mucho en el resultado. El fuero de maternidad en Costa Rica es una herramienta sólida, pero funciona mejor cuando se acompaña de prueba ordenada y de decisiones informadas.
Una situación frecuente en la práctica
Un patrón que se repite en consultas laborales es el siguiente (situación ilustrativa, sin datos de casos reales): una trabajadora con cuatro meses de embarazo informa su estado por mensaje a su jefatura. Semanas después recibe una carta de despido que invoca un “recorte de personal”. No hubo gestión ante la Inspección de Trabajo ni se le atribuyó ninguna falta.

En un escenario así, el análisis suele centrarse en tres puntos: si existe prueba del aviso, si la causa invocada es una falta grave del artículo 81 y si el patrono obtuvo autorización previa. Una reducción de personal no es falta grave, y la ausencia de autorización es un indicio fuerte de violación del fuero de maternidad en Costa Rica. Aun así, cada caso tiene matices que solo una revisión profesional puede valorar.
Pasos recomendados
Si usted enfrenta una situación similar, estos pasos le ayudan a proteger su posición:
- Conserve toda prueba del aviso de embarazo: correos, mensajes, certificaciones o constancias de la CCSS.
- Solicite que la carta de despido indique por escrito la causa invocada.
- Lea con cuidado cualquier documento de liquidación o finiquito antes de firmarlo.
- Consulte en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social si existió gestión de despido en su caso.
- Busque asesoría legal para valorar entre la reinstalación y la terminación con responsabilidad patronal.
Actuar con prontitud y con orden es la mejor forma de hacer efectivo el fuero de maternidad en Costa Rica.
Preguntas frecuentes sobre el fuero de maternidad en Costa Rica
Estas respuestas resumen los puntos que más consultas generan. Están redactadas de forma breve para que pueda ubicarlas con rapidez.
¿El fuero aplica a trabajadoras del sector público?
Sí. El fuero de maternidad en Costa Rica cubre a trabajadoras del sector público y del privado, y el proceso sumarísimo de protección de fueros especiales aplica a ambos.
¿Puede un patrono pedir una prueba de embarazo para contratar?
No. El artículo 70, inciso k), del Código de Trabajo prohíbe exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
¿Cuánto dura la protección después del parto?
Desde la Ley 10.895, el período mínimo de lactancia es el primer año de vida del menor, prorrogable cada tres meses con certificación médica. Durante ese tiempo se mantiene el fuero de maternidad en Costa Rica.
¿Los padres también tienen protección?
Sí, mientras disfrutan de la licencia de paternidad o de la licencia especial por muerte materna, porque el artículo 94 protege a todas las personas que gozan de las licencias del artículo 95.

El fuero de maternidad en Costa Rica combina estabilidad laboral, licencias remuneradas y derechos de lactancia que se han fortalecido con las reformas de 2022 y 2026. Conocerlo no garantiza un resultado específico, pero sí permite reconocer cuándo una decisión del patrono podría ser irregular y qué opciones existen.
Si usted está embarazada, en período de lactancia o disfrutando de una licencia, y tiene dudas sobre una situación concreta en su trabajo, el equipo de Legal Center CR puede revisar su caso de forma personalizada y explicarle con claridad cómo se aplica el fuero de maternidad en Costa Rica a su realidad.
Aviso legal: este artículo tiene fines informativos y no sustituye una consulta legal personalizada. La información refleja la normativa vigente a la fecha de actualización. Las leyes laborales pueden reformarse, por lo que le recomendamos confirmar la vigencia de las normas citadas en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) antes de tomar decisiones.
Referencias
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1943, 27 de agosto). Código de Trabajo (Ley N.° 2). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1949, 7 de noviembre). Constitución Política de la República de Costa Rica. Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1990, 8 de marzo). Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley N.° 7142). Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/
Fecha de actualización y revisión: (30 Septiembre 2026 Laura Arango)

