La pensión para hijos mayores de edad existe en Costa Rica, pero es excepcional. Según el artículo 173, inciso 5, del Código de Familia, se mantiene después de los 18 años solo si la persona estudia una profesión u oficio, tiene buen rendimiento con una carga académica razonable y no supera los 25 años. La discapacidad tiene reglas propias.
Si usted está leyendo esto, probablemente su hijo o su hija acaba de cumplir 18 años, o está por hacerlo, y surge la duda de qué pasa con la pensión alimentaria. Tal vez usted es quien paga y se pregunta si ya puede dejar de hacerlo; tal vez es quien la recibe y teme que se corte justo cuando empieza la universidad. Ambas inquietudes son legítimas. En esta guía le explicamos, con calma, qué dice la ley costarricense sobre la pensión para hijos mayores de edad, qué requisitos deben cumplirse, qué ocurre cuando hay una discapacidad y por qué la pensión no termina sola el día del cumpleaños.
Qué dice la ley: la regla de los 18 años y su excepción
Para entender la pensión para hijos mayores de edad conviene empezar por la regla general. En el derecho de familia costarricense, la obligación alimentaria, es decir, el deber legal de aportar para cubrir las necesidades básicas de un familiar, está regulada en el Código de Familia (Ley 5476) y en ella se apoya todo lo que sigue.

La regla general: alimentos durante la minoría de edad
El artículo 169 establece quiénes se deben alimentos entre sí, y entre ellos están los padres y madres respecto de sus hijos e hijas menores de edad, como parte de los derechos fundamentales de los niños. El artículo 164, por su parte, define los alimentos de forma amplia: incluyen sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión y transporte, entre otros. Ese concepto amplio sigue aplicándose en la pensión para hijos mayores de edad, aunque las necesidades se valoran según la etapa de vida de la persona.
La excepción del artículo 173, inciso 5
El artículo 173 enumera los casos en que no existe obligación de dar alimentos. Su inciso 5 indica, en esencia, que la obligación cesa con la mayoría de edad, salvo que la persona no haya terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, no sobrepase los 25 años y obtenga buenos rendimientos con una carga académica razonable. La misma norma agrega que estos requisitos deben probarse al presentar la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.
La Sala Constitucional analizó esta disposición en su voto 6181-1997 y la entendió como una excepción a la regla general. Dicho de otra forma: la pensión para hijos mayores de edad no es automática ni indefinida. Es una extensión pensada para que la persona joven pueda terminar su formación, y depende de condiciones concretas que se pueden demostrar.
Hasta qué edad se paga la pensión: los cuatro requisitos
Una de las búsquedas más frecuentes es hasta qué edad se paga pensión en Costa Rica. La respuesta corta es: hasta los 25 años como máximo, siempre que se cumplan al mismo tiempo varias condiciones. Si falta una sola, la pensión para hijos mayores de edad puede extinguirse mediante el trámite judicial correspondiente.
Las condiciones que exige el Código de Familia
- Tener entre 18 y 25 años. Una vez cumplidos los 25, la pensión para hijos mayores de edad por estudios termina, aunque la carrera no haya concluido.
- Estudiar para una profesión u oficio. Incluye carreras universitarias y técnicas, así como la formación en un oficio. Lo determinante es que los estudios conduzcan a que la persona pueda sostenerse por sí misma.
- Mantener buen rendimiento. La ley no exige notas perfectas; lo que se valora es un desempeño razonable, que se demuestra con el historial académico. Reprobar materias de forma reiterada puede debilitar el derecho.
- Llevar una carga académica razonable. Se refiere a la cantidad de materias o créditos matriculados. Llevar una sola materia por periodo, sin una razón que lo justifique, difícilmente se considerará razonable.

Estos requisitos explican por qué la pensión para hijos mayores de edad se revisa periodo a periodo, sobre todo en el caso de la pensión a hijo universitario: lo que importa no es solo estar matriculado, sino avanzar.
Cómo se demuestran estos requisitos
En la práctica, quien recibe la pensión para hijos mayores de edad debe poder acreditar su situación con documentos emitidos por su centro de estudios:
- Constancia de matrícula del periodo vigente.
- Certificación de notas o historial académico.
- Detalle de las materias o los créditos matriculados.
- Plan de estudios o duración de la carrera, cuando sirva para mostrar el avance.
Tener estos documentos actualizados evita sorpresas si la otra parte solicita la exoneración de la pensión para hijos mayores de edad.
Cuando hay discapacidad: una situación distinta
No todas las situaciones se rigen por el límite de los 25 años. El Código de Familia también contempla la pensión para hijos mayores de edad cuando la persona tiene una discapacidad que le impide procurarse su propio sustento.
El artículo 169 incluye entre las personas obligadas a los padres y madres respecto de sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad. En estos casos, el fundamento no es el estudio, sino la necesidad: si la condición de la persona le impide valerse económicamente por sí misma, la pensión para hijos mayores de edad puede continuar más allá de los 25 años. La jurisprudencia costarricense ha reconocido pensiones de carácter permanente en situaciones de este tipo.

Cada pensión para hijos mayores de edad por discapacidad se analiza de forma individual: el tipo de condición, las necesidades concretas, los apoyos que la persona recibe y las posibilidades económicas de quien paga. Por eso, cuando existe una discapacidad, es especialmente recomendable contar con asesoría antes de solicitar o de cuestionar la pensión.
¿Se termina sola al cumplir 18? Lo que debe saber sobre la exoneración
Este es quizá el malentendido más costoso. Muchas personas creen que la pensión para hijos mayores de edad desaparece de forma automática el día en que el hijo o la hija cumple 18 años. No es así, y actuar con esa idea puede traer consecuencias serias.
Por qué no conviene dejar de pagar por cuenta propia
La cuota fijada por un juzgado sigue vigente hasta que una autoridad judicial autorice su cese. Si quien paga la pensión para hijos mayores de edad simplemente deja de depositar, la deuda se acumula y puede cobrarse con las herramientas del Código Procesal de Familia (Ley 9747), vigente desde el 1 de octubre de 2024: apremio corporal, embargo de salario o de bienes y reporte ante la SUGEF, entre otras.
El apremio corporal, que es la detención de la persona deudora para forzar el pago, se aplica de forma escalonada: hasta dos meses la primera vez, cuatro la segunda y seis a partir de la tercera.
Cómo se solicita la exoneración de pensión
La exoneración de pensión es el trámite mediante el cual la persona obligada pide al juzgado que declare terminada la pensión para hijos mayores de edad. Con el Código Procesal de Familia, las solicitudes para modificar la cuota o dejar de pagarla se resuelven en una audiencia única. De forma general, el camino es el siguiente:
- Presentar la solicitud ante el juzgado de pensiones que tiene el expediente, explicando qué cambió; por ejemplo, que la persona ya no estudia o superó los 25 años.
- Aportar u ofrecer la prueba: certificaciones, informes del centro de estudios o testigos. Si la información está en poder de la otra parte o de una institución, se puede pedir al juzgado que la solicite.
- Asistir a la audiencia única, donde se reciben las pruebas, se escucha a ambas partes y se intenta un acuerdo.
- Esperar la resolución: el juzgado comunica su decisión al final de la audiencia y luego la notifica por escrito.

Mientras no exista esa resolución, la pensión para hijos mayores de edad debe seguir pagándose. En los procesos de pensiones alimentarias no es obligatorio contar con abogado, aunque la asesoría ayuda a plantear la solicitud y la prueba con solidez.
Si usted es quien recibe la pensión
Si usted es el hijo o la hija que recibe la pensión para hijos mayores de edad, a partir de los 18 años puede actuar por sí mismo en el proceso. Eso significa que puede presentar sus documentos, ofrecer prueba y defender su derecho directamente. Mantener sus constancias al día y atender a tiempo las notificaciones es la mejor forma de proteger su pensión para hijos mayores de edad.
Qué incluye la pensión cuando el beneficiario es adulto
La pensión para hijos mayores de edad no se limita a una cuota mensual. Como explicamos en nuestra guía sobre pensiones alimentarias en Costa Rica, el monto se fija según las necesidades de quien la recibe, las posibilidades económicas de quien paga y el nivel de vida acostumbrado de la familia.
Cuota ordinaria, aguinaldo y gastos de estudio
Además de la cuota mensual, la pensión para hijos mayores de edad comprende:
- Aguinaldo: un monto igual a la cuota mensual, que se paga a más tardar el 21 de diciembre.
- Salario escolar: si quien paga lo recibe y el beneficiario estudia, una suma igual a la cuota ordinaria en enero.
- Gastos de entrada a clases: cuando no hay salario escolar, un monto anual que acuerdan las partes o fija el juzgado.
- Gastos extraordinarios: por ejemplo, una computadora necesaria para los estudios o gastos médicos urgentes que no cubra la CCSS.
En el caso de estudiantes universitarios, conviene documentar gastos como matrícula, materiales y transporte, porque son los que respaldan el monto solicitado.
Cuándo se puede ajustar el monto
Si cambian las necesidades del beneficiario o los ingresos de quien paga, cualquiera de las partes puede pedir un aumento o una rebaja mediante el mismo trámite de audiencia única. Pasar del colegio a la universidad, por ejemplo, puede justificar un aumento; empezar a trabajar y generar ingresos propios puede justificar una revisión de la pensión para hijos mayores de edad, porque la ley también contempla el caso de quien deja de necesitar los alimentos.
Un caso frecuente en la práctica
Las consultas sobre pensión para hijos mayores de edad suelen repetirse con un patrón parecido. El siguiente es un ejemplo ilustrativo, sin datos de casos reales.

Un padre paga una pensión fijada en el proceso de divorcio, cuando su hija tenía diez años. Ella cumple 18, entra a la universidad y él, convencido de que la obligación terminó, deja de depositar. Tres meses después recibe una orden de apremio. Al revisar el caso aparecen dos realidades: la hija sí está matriculada, pero en el primer periodo llevó una sola materia y la reprobó.
En una situación así, el análisis no se reduce a un sí o un no. Por un lado, la deuda acumulada sigue siendo exigible, porque nunca se pidió la exoneración de pensión. Por otro, hay elementos que podrían discutirse ante el juzgado sobre la carga académica razonable y el rendimiento. La salida más sensata suele ser ponerse al día o pedir un pago en tractos, y plantear la revisión de la pensión para hijos mayores de edad por la vía correcta. Cada caso tiene matices que solo una revisión profesional puede valorar.
Errores comunes que conviene evitar
Muchos conflictos alrededor de la pensión para hijos mayores de edad nacen de ideas equivocadas. Estas son las más frecuentes:
- Dejar de pagar al cumplir 18 años sin una resolución judicial.
- Creer que basta con estar matriculado, sin importar el rendimiento.
- Suponer que la pensión continúa después de los 25 años porque la carrera no ha terminado.
- Acordar de palabra el fin de la pensión sin llevar ese acuerdo al juzgado para su aprobación.
- Olvidar que la discapacidad tiene un tratamiento distinto al de los estudios.
Evitar estos errores le ahorra deudas, procesos innecesarios y conflictos familiares que pueden prolongarse por años.
La pensión para hijos mayores de edad busca un equilibrio: acompañar a la persona joven mientras termina su formación, sin convertir la obligación alimentaria en un compromiso sin límite. Conocer los requisitos del artículo 173, inciso 5, y el trámite de exoneración le permite tomar decisiones informadas, ya sea que usted pague o reciba la pensión.
Si usted tiene dudas sobre una pensión para hijos mayores de edad en su familia, ya sea para solicitarla, defenderla o pedir la exoneración, en Legal Center CR podemos revisar su situación con un abogado de familia y explicarle con claridad qué opciones tiene. Una conversación a tiempo puede evitarle deudas y conflictos innecesarios.
Aviso legal: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no sustituye una consulta legal personalizada. La información refleja la normativa vigente a la fecha de actualización. Las leyes de familia pueden reformarse, por lo que le recomendamos confirmar la vigencia de las normas citadas en SINALEVI o con un profesional antes de tomar decisiones.
Referencias
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1973). Código de Familia (Ley N.° 5476 y sus reformas). Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747). Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (1997). Voto n.° 6181-1997. Nexus PJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/
Trigueros Brenes, M. (2025). Reforma procesal de familia: apuntes generales en materia de pensiones alimentarias. Escuela Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/images/bibliotecavirtual/11_MateriaFamilia/Refor_procesal_familia_apunt_gen_mat_pens_aliment.pdf
Fecha de actualización y revisión: (14 Octubre 2026 Laura Arango)



